“… Al examinar lo resuelto por la Sala, se estima que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de declarar sin lugar dichas alegaciones, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen con claridad y precisión las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. El fallo de segundo grado explicó que el a quo fundamentó su decisión, (…) toda vez que en sus pasajes da a conocer el por qué se toma la decisión de condena, tal como la de los razonamientos que inducen al tribunal a condenar, en cuyo apartado se hace referencia de las pruebas desarrolladas y que precisamente son la base en la que descansa la decisión, tomando en cuenta que de la valoración de la prueba pericial, testimonial y documental, en su conjunto se arribó a la conclusión de certeza jurídica de la participación y responsabilidad penal del acusado en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica. (…) En cuanto al alegato relativo a que, las pericias psicológicas se refieren a hechos que ocurrieron en el año dos mil uno, y por lo tanto, anteriores a la vigencia del tipo penal por el cual fue condenado, se establece que dicho alegato no fue expuesto en el motivo de forma de apelación especial, que se denuncia en casación como no resuelto, razón por la cual, la Sala no estaba obligada a pronunciarse sobre el mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 421 del Código Procesal Penal, que regula que el tribunal de apelación especial conocerá solamente de los puntos de la sentencia expresamente impugnados en el recurso. Por lo indicado, el recurso de casación debe declararse improcedente…”