“...La Sala no fue extensiva, pero a pesar de ello su sentencia es válida, ya que hizo explícito que la declaración del agente captor Carlos Enrique Archila Sánchez es suficiente para una declaratoria de condena, sin que pueda ser anulada porque los otros agentes que intervinieron en el procedimiento no recuerden el hecho. Ello porque de esa declaración que es la única a la que el tribunal le dio valor probatorio prueba el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; mismo que se consumó cuando el agente captor le solicitó la licencia que autorizaba su portación, y el acusado indicó carecer de ella, hecho que no es controvertido. La portación ilegal de arma de fuego quedó demostrada, siendo irrelevante el olvido de otros agentes que intervinieron en el procedimiento... En consecuencia, aunque en forma sucinta, se estima que la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; y por lo mismo el recurso planteado debe ser declarado improcedente y así debe resolverse en la parte resolutiva correspondiente...”