Expediente No. 1869-2012

Sentencia de Casación del 08/03/2013

“…Respecto del reclamo del casacionista se advierte que, el mismo no tiene sustento jurídico pues al conocer el recurso de apelación especial, la sala suministra las razones por las que considera que el reclamo del apelante no tiene fundamento. (…) concluye que en el presente caso la absolución del procesado se encuentra conforme a derecho, criterio jurídicamente correcto, si se toma en cuenta que la absolución, además se fundamenta en la declaración de los testigos de cargo y prueba documental que, refuta la deposición de las supuestas agraviadas. La sala también apoya su decisión en el hecho que, el Tribunal valora la prueba en su conjunto y la concatena, de donde advierte contradicciones en la declaración de las agraviadas con los demás medios de prueba aportados al juicio. Dicho razonamiento tiene sustento jurídico, pues se advierte que en efecto, la declaración de las agraviadas no es compatible con el álbum fotográfico (prueba documental) a la cual el a quo le dio valor positivo y lo declarado por los testigos de cargo, pues mediante esta prueba queda demostrado que, las oficinas donde supuestamente ocurrieron los hechos son ocupadas por más de un trabajador, por lo que no es creíble que el día de los hechos únicamente el sindicado se encontrara presente en esas instalaciones, extremo que se corrobora con la declaración de los testigos relacionados, quienes indicaron que, en el momento del fichaje de las detenidas (hoy agraviadas) ellos por ser parte de sus obligaciones también estuvieron presentes. Estos hechos que, aunados a otros, tales como el no proponer a la madre de éstas como testigo, estando ella el día y en lugar de los hechos; así como la amenaza de las agraviadas contra el sindicado si éste procedía a ficharlas, y el denunciar hasta quince días después, en aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, hacen que la declaración de éstas últimas no fuera contundente como para permitir al sentenciador dictar una sentencia de carácter condenatoria. Por ese motivo al resolver de la forma en que lo hizo, el razonamiento y decisión de la Sala tiene sustento jurídico y cumple con su deber de fundamentación. De ahí que el agravio denunciado no existe, motivo por el cual el recurso resulta improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”