Expediente No. 1864-2012

Sentencia de Casación del 25/02/2013

“...Al hacer el estudio comparativo entre el recurso planteado y la sentencia impugnada se establece que, la denuncia es infundada, por cuanto la Sala no fue extensiva, pero a pesar de ello su sentencia es válida, ya que hizo explícito que los jueces razonaron cuáles fueron los motivos de hecho y de derecho en que basaron su decisión. No obstante, el acusado aduce falta de fundamentación, porque el agravio denunciado en el recurso de apelación especial fue la carencia de motivación en la valoración de los medios de prueba y que no se consignó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho imputado. Al descender a la plataforma fáctica, se establece que el tribunal otorgó valor probatorio a las declaraciones de los agentes investigadores de la Policía Nacional Civil: Luigi Ángel Rolando Tecum Matus, quien resultó ser el testigo presencial del hecho, toda vez que vio el momento preciso en que el procesado atacaba a la víctima, lo que dio como resultado la persecución y posterior aprehensión del imputado. La misma se confirma con las declaraciones de sus compañeros investigadores Ambrocio Faustino Carreto Gramajo y Klivi Eunicer Pérez Zúñiga cuyos testimonios según el sentenciante coincidieron y fueron congruentes en el tiempo, lugar y el modo en que detuvieron al imputado, y con certeza indicaron que ellos aprehendieron al sindicado, toda vez que lo siguieron desde el lugar del crimen, hasta donde fue aprehendido. Por lo que sí quedaron plenamente acreditadas las circunstancias precisas de lugar, tiempo y modo en que ocurrió el hecho justiciable. En consecuencia, aunque en forma sucinta, se estima que la Sala sí fundamentó su decisión, sí contiene el requisito de validez de fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; y por lo mismo el recurso planteado debe ser declarado improcedente y así debe resolverse en la parte correspondiente...”