Expediente No. 1863-2012

Sentencia de Casación del 05/12/2013

“...Cámara Penal determina que, al no acoger el recurso de apelación especial, y consecuentemente confirmar la sentencia del A quo, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado [el análisis de subsunción típica realizada por el tribunal del juicio y confirmado por la Sala de Apelaciones, no fue conforme a la calificación jurídica planteada, porque se condenó al acusado por los delitos de robo agravado y robo agravado en grado de tentativa, y no por portación ilegal de arma de fuego como consta en la acusación y acreditado por el Tribunal del juicio.]. En efecto, los hechos acreditados por el sentenciador, se subsumen únicamente en el delito consumado de robo agravado y robo agravado en grado de tentativa, siendo que con criterio jurídico correcto, el sentenciante y la sala de apelaciones consideraron que el hecho de portar un arma de fuego en los hechos delictivos cometidos por el sindicado en distintas fechas, es una de las circunstancia que agrava el delito de robo, según el contenido del numeral 3º, del artículo 252 del Código Penal, por lo que al subsumirse ese supuesto jurídico, la juzgadora determinó que el hecho de portar el arma de fuego, constituía un elemento integrante del tipo agravado, que subsume la portación. De esa cuenta, resulta imposible condenar al sindicado como autor responsable del delito regulado en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones....”