“…Al hacer el análisis, se parte del numeral 3º del artículo 51 del Código Penal, en congruencia con el artículo 7 literal d) de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA”, ratificada por Guatemala. Ciertamente, la conmutación de la pena de prisión no se otorgará cuando así lo prescriban otras leyes, pero este no es aplicable al presente caso. Ello, porque los Estados parte, a través de la normativa internacional mencionada, dispusieron condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre ellas, adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad, todo lo cual, además de formar parte del tipo penal de violencia contra la mujer establecido en el articulo 7 del Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala (ampliamente definido en el artículo 3 inciso l) de dicha ley), no puede ser sustento para limitar dicho beneficio al acusado, al no contener una prohibición expresa para conmutar la pena de prisión impuesta. La pretensión del Ministerio Público orientada a prevenir toda la violencia contra la mujer, puede hacerse efectiva, a través de medidas cautelares, solicitando al órgano jurisdiccional competente, por ejemplo, prohibir al acusado (…), para que se abstenga de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de (…)
Por ello, es atinada la decisión de la Sala de avalar el fallo apelado, toda vez que no existe en la Convención invocada ni en las leyes ordinarias guatemaltecas, prohibición expresa de conmutar la pena de prisión en el delito de violencia contra la mujer, porque no existe en el artículo 51 del Código Penal, limitación para conceder dicho beneficio, y por lo mismo no se incurre en el agravio ni vulneración normativa denunciada por el Ministerio Público...”