“...De los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado Elvis Armando García López, fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el acto. Entre esos elementos objetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado. El sindicado eligió y utilizó un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte porque fue en la parte del cuerpo en donde pasa la vena femoral y pudo haberse desangrado. b) La forma en que se produjo el hecho, la lesión pudo causar la muerte. Si bien no la voluntad de darle muerte, sí por lo menos, que éste asumió, aceptó o se conformó con ese resultado, o cuando menos que le era indiferente el mismo -teoría del conocimiento, que equivale en doctrina a la voluntad-.
Con base en esos mismos elementos objetivos, se concluye que los hechos resultan ser subsumibles en el tipo de homicidio en grado de tentativa y no en el tipo de lesiones leves...”