Expediente No. 1852-2012

Sentencia de Casación del 11/02/2013

“...Respecto a la coautoría, Francisco Muñoz Conde dice: “Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente” (Teoría General del Delito, Editorial Temis, S.A., Bogotá Colombia dos mil cuatro, página ciento cincuenta y siete); nótese que las personas que realizan el delito, además de hacerlo en forma conjunta, lo hacen con ánimo de colaborar entre sí, en forma voluntaria y consciente de la consumación del ilícito.
En el presente caso, quedó establecido con la prueba pericial, testimonial producida en el desarrollo del debate, que son la base de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, que el procesado (...) realizó en forma conjunta el hecho global, porque juntos interceptaron a las víctimas y cada quien disparó a una persona distinta...”