Expediente No.1851-2012

Sentencia de Casación del 07/03/2013

“…El agravio central del casacionista en ambas denuncias consiste en que, al confirmar la sentencia condenatoria la Sala incurrió en los vicios de fondo denunciados, toda vez que no se demostró que la conducta del sindicado, provocara los hechos contenidos en el delito de violación según el artículo 173 del Código Penal. (…) este tribunal de casación determina que al no acoger el recurso de apelación especial y consecuentemente confirmar la sentencia condenatoria del juez unipersonal, la Sala no incurrió en los vicios de fondo denunciados, toda vez que el elenco de los medios de prueba positivamente valorados por el sentenciante, en efecto acreditaron la relación de causalidad entre las acciones atribuidas al sindicado y el delito de violación con agravación de la pena. Por medio de la declaración testimonial del menor (…), el sentenciante acreditó que el día de los hechos, la menor víctima se encontró sin sus prendas de vestir inferiores, acostada en la cama del encartado vistiendo únicamente su blusa, lo cual confirmó con la declaración de los agentes captores, (…). Por medio de la declaración testimonial de la madre de la víctima señora (…), se tuvo por acreditado el hecho de que momentos después de retirar a la niña de la habitación del acusado y al revisar el cuerpo se su hija, se percató el estado que tenía el ano de la menor. Con el dictamen pericial signado por Orbelia Isabel Alvarado, consistente en la evaluación forense practicada en la víctima, se comprobó que la menor presentó signos de sobredistensión anal, que si bien es cierto presenta cicatrización antigua, esto se debe a que la penetración ha sido en repetidas ocasiones, lo anterior se robustece con el dictamen pericial signado por la Licenciada Franco Abrego, por medio del cuál se acreditó que al momento de ser evaluada psicológicamente, la menor manifestó ciertas conductas sexuales, que permiten concluir que la menor pudo haber sufrido un percance sexual, ya que a su edad no tendría que tener conductas sexualizadas, a no ser que las haya observado o vivido. Además de lo anterior, son hechos acreditados que se desprenden de las pruebas positivamente valoradas, (…) Así, todos esos hechos interpretados en su integralidad permiten arribar con certeza a la conclusión de que el encartado tuvo acceso carnal vía anal con la menor víctima, lo que encuadra en los supuestos del artículo 173 del Código Penal. En conclusión, el elenco de hechos acreditados permiten establecer la relación causal entre las acciones atribuidas al sindicado, y el resultado típico previsto, por lo que el agravio en ese sentido deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”