“…Cámara Penal estima adecuada la forma en que fueron resueltos los alegatos, toda vez que fue debidamente probado que la agraviada (…) es la legítima propietaria del inmueble objeto de litigio por medio de la respectiva certificación del Registro General de la Propiedad, así como el primer testimonio de la escritura pública de compraventa del mismo, y que por lo mismo el procesado se encontraba ilegalmente en su posesión, extremo que fue determinado con medios de prueba, entre los que se destacan declaraciones testimoniales y prueba documental…”