“…Al examinar lo resuelto por la sala, se aprecia que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias superficiales planteadas en apelación especial, pues, analizó la fundamentación del fallo recurrido y la aplicación del sistema de valoración de la prueba, es decir, abordó los abstractos reclamos de los apelantes. Si bien es cierto, el razonamiento de la sala impugnada no es muy extenso, los argumentos son razonables y concordantes, es decir, la respuesta brindada por el ad quem ante el reclamo planteado, resulta suficiente, clara en relación con el grado de abstracción con que fue expuesta la denuncia, y abarca los agravios esbozados, en el mismo nivel de requerimiento analítico. (…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”