“…Cámara Penal desprende que la propia Ley relacionada, [Ley Contra la Delincuencia Organizada] regula como grupo delictivo organizado a la estructura de tres o más personas, que exista y actúe concertadamente en la comisión de los delitos por los cuales los recurrentes fueron condenados (Conspiración, Asociación ilícita, Exacciones intimidatorios y Obstrucción extorsiva de tránsito). Sobre esta base, se determina que dichas figuras delictivas son independientes y autónomas, no puede aplicarse un concurso ideal de delitos, pues no concurre ninguna de las circunstancias previstas para su calificación, pues, existe una pluralidad de hechos delictivos, que lesionan distintos, bienes jurídicos protegidos; con lo que se asienta en qué cada figura delictiva establecida es independiente, autónoma, como la propia ley lo establece cuando describe la figura de Asociación Ilícita (…). Por ello se hace explicito en el tipo que la penalidad del delito de asociación ilícita es independiente del que corresponda a los delitos cometidos (…)
De ahí que lo reclamado en los recursos por motivo de fondo (…) que un delito es medio necesario para cometer el otro, o que un solo hecho constituye dos o más delitos, queda sin fundamento…”.