Expediente No. 1841-2012

Sentencia de Casación del 14/02/2013

“...En el presente caso, se tiene que el Juez de sentencia acreditó que al momento que el procesado fue objeto de registro por elementos de la Policía Nacional Civil, le fue encontrada el arma hechiza o de fabricación artesanal y un cartucho para escopeta calibre doce milímetros. Decidió condenarlo por encubrimiento propio, basado en las deposiciones de testigos que indicaron que el arma le había sido entregada por una persona que se había retirado del lugar. El artículo 124 de la Ley de Armas y Municiones, establece que incurre en el delito cuando el sujeto activo porta el arma, excluyéndose de su comisión alguna circunstancia que varíe dicho comportamiento. Esta Cámara encuentra que la subsunción realizada de los hechos probados es incorrecta. El delito de encubrimiento propio implica, en casos como el presente, la realización de cualquier acto destinado a ocultar o encubrir los objetos de un delito previamente realizado, o bien el origen ilícito de los mismos; ello por tratarse de un favorecimiento post-delictual. Sin embargo, los hechos probados no reflejan en lo absoluto la intención de colaborar en el ocultamiento de pruebas o bienes de delitos previos, sino por el contrario, la voluntad de mantener en circulación un arma hechiza que atenta contra la seguridad pública. Nótese que los hechos acreditados reflejan que una persona desconocida llegó a donde se encontraba el acusado y le dejó el arma, acto simple y llano del cual no se desprenden ni se interpretan las características de un favorecimiento o encubrimiento de una actividad ilícita previamente realizada, sino el conocimiento y voluntad de recibir un arma de fuego, lo que en el presente caso se redefine en el ilícito de portación ilegal de arma hechiza o de fabricación artesanal (…) Con base en lo anterior, Cámara Penal encuentra que ha existido error en la tipificación del hecho delictuoso, y la tesis del Ministerio Público es atendible, por lo que debe declararse procedente la casación presentada y modificar la tipificación del hecho en el delito de portación ilegal de armas hechizas o de fabricación artesanal, lo que así deberá indicarse en la parte resolutiva de este fallo...”