Expediente No. 1840-2012

Sentencia de Casación del 07/03/2013

“…Cámara Penal, al analizar el caso encuentra que el argumento central del casacionista es que, la Sala vulneró el debido proceso impidiéndole ejercer su derecho de defensa, porque le dejó de resolver, el tribunal a quo omitió darle lectura a su sentencia, incurriendo con ello en violación del artículo 390 del Código Procesal Penal, conforme artículo 203 Constitucional. Cámara Penal establece que la Sala recurrida si le resolvió de conformidad a lo regulado en la ley adjetiva penal. Dejó claro que el tribunal de sentencia leyó la sentencia en la fecha señalada para el efecto y que el sindicado fue convocado para estar presente. No obstante, el argumento mas consistente de la sala al resolver el reclamo, es que, no se le vulneró su derecho de defensa, porque el propio recurso de apelación especial interpuesto denota que fue notificado el fallo dictado en su contra. Con base en ese conocimiento se aprecia que el sindicado carece absolutamente de razón por cuanto denuncia que no se le resolvió el punto planteado. Cámara Penal no tiene ninguna duda de la solidez de lo resuelto por la Sala impugnada, porque está basada en las normas del proceso penal, que regulan lo acontecido respecto a la lectura de la sentencia dentro del presente proceso en contra del sindicado. Por lo mismo, al momento de resolver debe declararse improcedente el recurso planteado…”