Expediente No. 1830-2012

Sentencia de Casación del 09/04/2013

“…En cuanto al reclamo relacionado con la conversión de la pena de multa, tal y como lo observó la Sala al resolver el recurso de apelación, la norma especial de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos ordena la imposición de una multa igual al valor de los bienes objeto del delito, lo cual no dejaba margen al tribunal de sentencia para variarla de ninguna manera. Por otra parte, con relación a la conversión de la multa en privación de libertad, el artículo 55 del Código Penal señala como mecanismo para regularla un parámetro de entre cinco a cien quetzales por cada día. Al haber fijado el tribunal dicho parámetro en cien quetzales le otorgó al procesado el máximo beneficio posible. Por esta razón, no existe violación alguna ni en cuanto a la selección de las normas pertinentes ni en cuanto a su interpretación y aplicación al caso concreto. En consecuencia, tampoco por este motivo procede casar la sentencia recurrida. No obstante, sin que ello implique la necesidad de casar la sentencia, esta Cámara observa que de conformidad con los artículos 44 y 69 del Código Penal, el máximo de la pena de prisión que debe de cumplir el condenado, en caso de que no pagara la multa, no podrá exceder de cincuenta años de prisión…”