Expediente No. 1820-2012

Sentencia de Casación del 22/02/2013

“….se puede establecer que, la Sala de la Corte de Apelaciones, dejó de resolver el punto esencial alegado, puesto que debió realizar una análisis sobre la forma en que se aplicó el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada, con la finalidad de determinar si se observaron o no las reglas lógicas en la reconstrucción del camino racional empleado por el A Quo, para establecer si es comprensible la conclusión a la que llegó éste en su resolución y si lo alegado es arbitrario o contradictorio con relación a otra parte del contenido de la sentencia impugnada. (…) esta Cámara determina que la Sala de la Corte de Apelaciones, efectivamente dejó de resolver el punto esencial denunciado, ya que el sistema de valoración de la prueba de la sana crítica razonada permite apreciar la misma de conformidad con las máximas de la lógica, psicología y experiencia común, por lo tanto, cuando se analiza si se observaron las reglas de la lógica, concretamente cuando se denuncia violación al principio de contradicción, se debe reconstruir el proceso intelectivo y lógico empleado por el A Quo para establecer cuáles fueron las razones lógicas por las que el juez sentenciador llegó a su decisión, por medio de relacionar los argumentos que sustentaron y que fueron utilizados para la valoración de los medios de prueba que se alega que son contradictorios…”