Expediente No. 1817-2012

Sentencia de Casación del 28/02/2013

“…Cámara Penal al confrontar la denuncia del recurrente con la sentencia de la sala, y el fallo de primer grado, confirma que el fallo del Ad quem, cumple con los requisitos de la sentencia, regulados en el artículo 389, numeral 4) del Código Procesal Penal, al contener los razonamientos que inducen al tribunal a absolver, al exponer su análisis fundadamente, basado tanto en los hechos acreditados como en aquellos que no lo fueron, siguiendo el orden propuesto, observa con ello la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada. Cumpliendo así con el artículo 394, numeral 3) del Código citado, al no tener ningún vicio la sentencia. De igual manera, verifica el cumplimiento de observar o de no aplicar erróneamente las disposiciones concernientes, por lo que no se produce ningún motivo absoluto de anulación formal, como lo registra el artículo 420 numeral 5) del Código relacionado. En conclusión, esta Cámara encuentra fundado el fallo de la sala al aplicar lo que manda el artículo 11 Bis, del Código Procesal Penal. Cámara Penal, de lo analizado concluye que a la Sala recurrida no se le presentó ningún problema al fundamentar su resolución, pues se basó en los hechos acreditados detalladamente por el sentenciador. De tal manera que no deja lugar a dudas, que los medios de prueba testimoniales, en este caso, no se les da valor probatorio, porque son testimonios inocuos, de indicios pero no del hecho criminal, por lo que carecen de sustento fáctico y jurídico para acreditar responsabilidad penal a nadie, por carecer de solidez probatoria como para condenar a alguien. De los testimonios se extrae que todos conocen alguna circunstancia, pero tan periféricas que no pueden conducir al hecho ilícito objeto del juicio. A los testigos, a ninguno le constaba que la sindicada haya participado en la comisión del hecho en contra de su conviviente, al que se le causó la muerte. En cuanto al medio de prueba decisivo presentado por el ente acusador, el testigo protegido, al único que según la hipótesis acusatoria le consta la negociación entre la acusada y el sicario, con lo que se probaba la concertación para quitarle la vida al conviviente, sin embrago, no se le dio valor probatorio por las inconsistencias y mentiras en las que incurrió. Pierde valor probatorio por sí sola la declaración, al verificar que es un testimonio realizado sobre situaciones irreales o falsas, lo cual se refleja desde un inicio al identificarse con un nombre falso, y en el desarrollo de la declaración, niega conocer al fallecido, siendo éste su padre, asegura desconocer a la procesada, (su madrastra), pareja en vida de su padre. Se concluye que este testimonio es infundado, refleja sólo situaciones inverosímiles. De ahí que la sala haya expresando sobre los mismos, sus propios argumentos, y con claridad las razones para otorgar o no, valor probatorio a dichos medios de prueba, en aplicación del sistema de valoración de la sana crítica razonada. Con lo que se comprueba la inexistencia de algún motivo absoluto o relativo de anulación formal como lo reclama el casacionista, al invocar el artículo 420 numeral 5 del Código Procesal Penal, como norma vulnerada. En tal virtud, Cámara Penal es del criterio que al no contener los vicios denunciados, debe declararse improcedente el recurso, y en consecuencia ratificar la sentencia de la sala recurrida, que ratifica la sentencia de primera instancia…”