Expediente No. 1811-2012

Sentencia de Casación del 19/02/2013

“...En el delito de secuestro, la detención ilegal, tiene como objetivo canjear al detenido a cambio de una contraprestación, y toda vez que, el plagiado recobra su libertad, habiéndose cumplido la condición, el delito queda consumado. El hecho que la víctima en cautiverio se haya comprometido ha entregar cantidades adicionales después de recobrada su libertad, no constituye continuidad del delito de secuestro ni parte de su consumación, y por el contrario, los nuevos hechos, consistentes en requerirle a la víctima del plagio, cantidades adicionales, sin importar cuál haya sido el origen de esa demanda, realizan claramente los supuestos del delito de extorsión, el cual se encuentra dentro del marco de los delitos que protegen el patrimonio y del que se requiere, por parte del sujeto activo, una intimidación o amenaza grave que someta la voluntad del sujeto pasivo, para obtener un lucro injusto, de donde se extrae los elementos del delito: a) elemento objetivo. Es la intimidación o amenaza a la víctima; y, b) elemento subjetivo. Requiere una especial dirección de la voluntad para procurarse un lucro injusto, a través de doblegar la voluntad del ofendido...
Por el contrario, al poner nuevamente en peligro la integridad de la víctima del secuestro y la de su familia, con la intención de procurarse un lucro injusto, se configura la relación causal necesaria para realizar el juicio de reproche en contra de los procesados, pues dicha conducta es idónea para producir el resultado previsto en el delito de extorsión, y de ahí que la calificación jurídica realizada por el sentenciante, y confirmada por la Sala, de condenarlos por los delitos de plagio o secuestro y extorsión en concurso real, tenga sustento jurídico...”