“…Cámara Penal es del criterio que, en el presente caso se dieron dos delitos de plagio o secuestro toda vez que, de los hechos probados se desprende que los victimarios obligaron bajo amenazas de muerte a otra persona a manejar el vehículo propiedad de uno de los agraviados y que los condujera al banco para retirar el dinero; mientras el procesado esperaba a la señora (…) afuera de la agencia bancaria, los otros dos plagiarios custodiaron a Chávez, con esto queda demostrado que a él también se le retuvo en contra de su voluntad, lo que equivale a privarlo de su libertad.
El artículo 201 del Código Penal en su párrafo cuarto amplía los supuestos de hecho del delito de plagio o secuestro, siendo suficiente que se prive de libertad a las personas y se encuentre sometido a la voluntad del o los sujetos que lo han aprehendido, poniendo en riesgo su vida. Estos son los supuestos contenidos en la norma, de modo que aunque en cuanto a Chávez no pidieron rescate, el delito de plagio o secuestro se habría cometido. (…) Cámara Penal concluye que, el tribunal de sentencia y en su momento la sala de apelaciones al confirmar el fallo apelado, aplicaron correctamente el artículo 65 del Código Penal, denunciado como vulnerado, pues como se dejó asentado anteriormente, el daño emocional causado por el delito cometido, valida elevar la pena sobre el rango mínimo establecida para dicho delito. Por ello, la Sala de apelaciones no incurrió en el agravio alegado ni en la vulneración normativa denunciada, debiendo el presente recurso de casación ser declarado improcedente, lo que así se hará en el apartado correspondiente…”