“...Se evidencia que, efectivamente se dejó de pronunciar en cuanto a los motivos de forma planteados, porque se concretó a dar una descripción conceptual y abstracta sobre el sistema de valoración de la prueba, así como de la fundamentación, ha hacer una relación de los hechos acreditados y de la prueba científica en que se basó el sentenciante para emitir su decisión de condena, pero no se refiere a las denuncias puntuales de los apelantes (...) Por ello, Cámara Penal concluye que, hubo omisión de resolución de los puntos esenciales reclamados por los apelantes, que implica violación al derecho de defensa y del debido proceso, regulado por el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala...”