“…Respecto del reclamo del casacionista se advierte que, el mismo no tiene sustento jurídico (…). En efecto, sostiene aquella autoridad que, el hecho de haberle permitido al ente fiscal interrogar nuevamente a la víctima no altera la decisión final, criterio jurídicamente correcto, si se toma en cuenta que la condena, además de fundamentarse en la declaración de ésta, también se basa en la declaración de los agentes captores y prueba pericial y documental aportada al juicio (…) y en el caso que nos ocupa, la inconformidad del recurrente estriba en haberle permitido al ente fiscal interrogar nuevamente, decisión que llevó a cabo el Tribunal por mayoría de votos dentro de la fase de debate. Por ese motivo es que al resolver la sala que, esa norma no era jurídicamente viable su invocación, su razonamiento y decisión tiene sustento jurídico. Con fundamento en lo regulado por el artículo 429 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, la Sala de Apelaciones concluye en que, no existe vulneración al derecho de defensa y al debido proceso, pues el hecho de permitir un nuevo interrogatorio no altera la decisión final, criterio que se comparte pues, como se indicó anteriormente, la decisión de condena no necesitaba del interrogatorio adicional realizado por el Ministerio Público, para darle fundamento probatorio, pues la misma se basa igualmente en prueba testimonial de los agentes captores. Por consiguiente, al resolver de ese modo en cuestión, con criterio legal, la autoridad reclamada cumple con su deber de fundamentación, por lo que no existe agravio que reparar por medio del presente recurso, declaración que se hará en la parte resolutiva del presente fallo…”