“...Cámara Penal estima fundada la solicitud de rebaja de la conmuta impuesta por el a quo y convalidada por la Sala de Apelaciones, pues al descender a la plataforma fáctica se aprecia que, el tribunal de sentencia al fijarla no tomó en consideración las circunstancias económicas del procesado en cumplimiento de lo establecido por el artículo 50 numeral 1º. Del Código Penal. Dicha norma establece que, la conmuta debe fijarse entre un mínimo de cinco y un máximo de cien Quetzales diarios, y en el presente caso, se desprende de las constancias procesales que no existe razón jurídica para imponer al procesado el máximo de la conmuta, pues no hubo consideración alguna sobre su capacidad de pago, y las circunstancias del hecho son las propias de un accidente de tránsito donde se acreditó su imprudencia. Además, se le eximió del pago de costas procesales, tomando en consideración su condición económica. Es decir, que resulta arbitrario dejar de considerar la misma circunstancia que en este caso favorece al reo, en un aspecto como la conmuta, dado que su capacidad de pago resulta determinante. En tal virtud debe ser rebajada al monto mínimo de cinco Quetzales por cada día la conmuta impuesta al condenado, lo que se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo...”