Expediente No. 1777-2012

Sentencia de Casación del 21/02/2013

“…la Cámara Penal observa que, contrario a la forma en cómo se pronunció respecto de los anteriores agravios formulados por el apelante, los cuales se observa fueron debidamente analizados y pormenorizadamente resueltos, el tribunal de apelación especial faltó en la fundamentación de los agravios que recayeron en los testimonios (…). La Sala de apelaciones se limitó a indicar que en la sentencia del tribunal de juicio aparecen las razones por las cuales no se les otorgó valor probatorio y que por ello no concurrían los vicios expuestos por el apelante. En sentido genérico, que en la sentencia del tribunal de juicio aparecen las razones por las cuales se les restó valor probatorio a dichos testimonios es correcto. Sin embargo, en lo concreto el apelante indicó las razones por las cuales tales razonamientos tienen vicios de contradicción, y en ese sentido, este tribunal de casación, sin entrar a prejuzgar en el tema, es del criterio de que la Sala de apelaciones debió pronunciarse respecto de dicho reclamo, ello para dar fundamento a su conclusión de que no existen las violaciones denunciadas por el recurrente. Ahora bien, en cuanto a la denuncia planteada en apelación especial respecto de la testigo Milvia Gabriela Pérez, este tribunal encuentra que el mismo fue resuelto por la Sala cuando consideró que los errores mecanográficos en el año en que ocurrieron los hechos, no justifica invalidar el fallo. Se hace esta consideración en atención al principio de unidad o integralidad de la sentencia. En ese sentido, es necesario que vuelvan las actuaciones a la Sala de apelaciones únicamente para que ésta se pronuncie con fundamento respecto de lo ya considerado…”