Expediente No. 1773-2012

Sentencia de Casación del 05/02/2013

“…el único aspecto que el procesado señala como agravio es la forma, a su juicio carente de fundamentación, en que la Sala resolvió el motivo de fondo de su apelación especial, avalando el razonamiento confuso e impreciso de la jueza sentenciadora que en el proceso de calificación del delito se refirió de manera simultánea al concurso de delitos y al delito continuado, figuras que considera excluyentes. A este respecto se observa que los fundamentos expuestos por la Sala son ciertamente breves y habrían reclamado una explicación más completa, pues simplemente se limitan a afirmar que la juzgadora no consideró la existencia de un concurso de delitos sino la existencia de un delito continuado de estafa, procediéndose después a dar los conceptos de cada figura. Sin embargo, el hecho es que la jueza de sentencia, si bien habló de actos realizados con un mismo propósito criminal realizados en diferentes momentos y aprovechando la misma situación, que es lo propio del delito continuado, también habló que dichos actos producían “el concurso de delitos, que jurídicamente se considera como delito continuado”. La forma como se interprete esta afirmación tiene incidencia decisiva en la calificación del delito y la fijación de la pena, pero la sentenciante hizo explícito su sentido y por ello calificó los hechos como delito continuado.
En efecto, la juzgadora argumentó que los actos del acusado fueron realizados “con un mismo propósito criminal…, en el mismo lugar y diferente momento, con aprovechamiento de la misma situación pues el modus operandi se dio de igual manera con todas las víctimas”. Contra esto último el procesado opone que sólo había una querellante exclusiva y a los demás que equivocadamente se les llama víctimas en realidad sólo fueron testigos. Pero contra esto puede responderse que para que el delito sea continuado no se requiere de varias víctimas, pues puede realizarse sobre una sola pero afectándola varias veces; ni tampoco el hecho de que haya una sola querellante excluye que puedan identificarse otras víctimas. Lo que el delito continuado requiere es la distinción de varios actos de parte del acusado, actos por sí solos delictivos, pero que están objetiva o subjetivamente unidos como partes de un proceso continuado unitario, es decir, por una unidad jurídica de acción [Cfr. Barillas Rodríguez, Alejandro; Manual de derecho penal guatemalteco, parte general (El delito como acción u omisión punible); Librería Artemis Edinter, S. A., 2001; pp.499 y ss.]. En el delito continuado cada acción por sí misma puede constituir un delito y ese puede ser el origen de que la jueza haya hablado de concurso de delitos, significando esa realidad, pero en la ley se crea la ficción jurídica de un solo delito para evitar penas desproporcionadas si se calificara el concurso real...”