Expediente No. 1768-2012

Sentencia de Casación del 18/02/2013

“...El Tribunal de Casación considera que, tal denuncia ameritaba que la sala constatara la existencia o no de apreciación irracional o inadecuada de la prueba, o si el tribunal de la causa prescindió de una visión de conjunto y correlación de la prueba, pues, necesario es que la motivación sea suficiente, esto es, estar constituida por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto por su calidad. Para tal efecto, es necesario analizar la normativa civil vigente en la fecha de la comisión de los hechos, en donde el artículo 375, establecía que: “El registrador es depositario del Registro Civil y en el ejercicio de las funciones que le son propias, goza de fe pública, y es responsable, mientras no pruebe que el hecho es imputable a otra persona, por las omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones cometidas en las actas del registro.(...)”, esto porque, según el hecho acreditado, en la fecha en que acaecieron las anomalías en las inscripciones relacionadas, el procesado desempeñaba el cargo de secretario municipal de San Antonio Suchitepéquez, además, según consta en el expediente, tenia a su cargo las funciones de Secretario, Registrador Civil y Registrador de Vecindad a la vez...”