Expediente No. 1761-2012

Sentencia de Casación del 18/01/2013

“...El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si de los hechos acreditados se desprende que el procesado realizó conductas que deben ser encuadradas en el ilícito penal de uso ilegítimo de documento de identidad. Analizado el planteamiento del casacionista, Cámara Penal encuentra que ha existido error en el fallo recurrido, pues del análisis realizado a los hechos acreditados se encuentra que, fue correctamente acreditado que para celebrar el contrato en mención, el procesado se identificó con un documento con el cual suplantó la identidad de otra persona. Sobre este hecho, el sentenciador refirió no haber prueba material directa, es decir, que acreditara la suplantación de la identidad, por lo que absolvió al procesado del delito en mención, lo que fue convalidado por la Sala de apelaciones, criterio que esta Cámara estima fuera de orden jurídico, toda vez que quedó plenamente acreditado que, en la celebración del contrato el encartado necesariamente se identificó como el propietario del inmueble, presentando para dicho acto una cédula de vecindad con la que suplantó la identidad del verdadero propietario del inmueble en la compraventa realizada, siendo que la presentación del documento de identificación es requisito sine qua non de la formalización del contrato en instrumento público. Por ello, deviene necesario acoger el recurso de casación y en consecuencia, declarar al procesado Rogelio Salvador Pilar penalmente responsable de la comisión del delito de uso ilegítimo de documento de identidad, debiendo ser condenado en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica que fue declarado por el tribunal de sentencia, y en ese sentido aumentarle la pena impuesta en una tercera parte...”