Expediente No. 1760-2012

Sentencia de Casación del 27/08/2013

“…Hay que considerar que la sentencia del tribunal ad quem tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, y siempre que no se haya especificado en qué partes del fallo recurrido se ubican los problemas de fundamentación y en qué forma se inaplicó el sistema de valoración, la sala cumple con su obligación de motivar haciendo referencia al razonamiento utilizado por el tribunal sentenciador. Ello, porque nuestra ley procesal penal, establece la sana crítica razonada como el sistema para valorar los medios de prueba presentados en el proceso, consistiendo fundamentalmente en que el juzgador tiene libertad para apreciar el valor de las pruebas, bajo un juicio razonable, observando para ello las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. De la lectura del memorial que contiene el recurso de apelación especial planteado, se aprecia que la argumentación del apelante ha sido hecha apoyándose en generalidades, pues únicamente refiere que en el fallo no aparece el valor que debió asignarle a los medios de prueba, sin cuestionar el juicio realizado en las valoraciones probatorias de manera concreta (…) esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico…”