“…Cámara Penal ha establecido el criterio jurisprudencial que, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. (…) Al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado y resuelto por el tribunal de primer grado y la sala de apelaciones, se establece que el ad quem dio respuesta a los argumentos del recurrente, ya que centró su análisis sobre el examen del proceso lógico que siguió la juez sentenciante para emitir juicio de condena, concluyendo que sí se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba. (…) Sobre ese proceso lógico debe indicarse que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni la sentenciante ni la sala estaban obligadas a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, incluyendo los testimonios aludidos, sino que, basta con que en la valoración de los medios de prueba se aplique ese conjunto de reglas. Por lo indicado, se establece que la sala sí fundamentó su sentencia y por lo mismo no causó los agravios denunciados, en ese sentido, el recurso debe declararse improcedente…”