“...Esta Cámara ha fijado ya en sentencias anteriores su posición en cuanto a que “la ficción jurídica del delito continuado, por la naturaleza del bien jurídico tutelado, nunca puede darse en los delitos contra la vida y la integridad física de las personas” (...). En el mismo sentido ha establecido que “es inaplicable la figura del delito continuado en los tipos penales que tutelan bienes jurídicos personalísimos como la libertad y la seguridad sexual, y que cuando estos bienes, de una misma o de diversas personas, son vulnerados en distintos episodios, los delitos cometidos deben de ser considerados en concurso real”. (...). El “delito continuado” es una creación de la dogmática jurídico penal en la que dos o más acciones, que por sí solas constituyen varios delitos, son tratadas como uno solo por tener un nexo de continuidad y formar parte de un proceso unitario en el que existe una unidad subjetiva (unidad de dolo o de resolución) y una unidad objetiva (identidad de norma infringida o bien jurídico tutelado).
Conforme a los hechos acreditados se establece que en el presente caso no existe delito continuado sino un concurso real de delitos, porque el procesado cometió cuatro actos de agresión sexual contra cuatro menores individualmente y en diferentes momentos. Por lo que no puede alegarse violación del artículo 69 del Código Penal, por cuanto se trata de hechos independientes, que no se necesitan el uno del otro para producirse. Por lo anterior, el recurso resulta improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo...”