“…La sentencia dictada dentro de un proceso penal, debe contener los requisitos establecidos en la ley, entre los que se encuentra la debida fundamentación. En ese sentido, este concepto se interpreta como la propia actividad intelectiva que desarrolla el juzgador, por medio de la cual, plasma en su resolución los motivos de hecho (motivación fáctica), de derecho (motivación jurídica), y probatoria, que lo inducen a asumir determinada decisión, la cual ha de realizar con exposición de argumentos claros, completos y lógicos, que permitan a las partes entender la razón de la decisión asumida. Al realizar el cotejo entre el recurso de apelación especial y la sentencia impugnada, se constata el escaso análisis por parte la sala recurrida, ya que se limitó a indicar que no se inobservó las reglas de la sana crítica razonada, y que la prueba es intangible, por lo que no puede hacer mérito de la misma, ni de los hechos tenidos como probados. Fernando De La Rúa, en su obra “La Casación Penal”, expresa que si bien la estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, en cambio, el proceso lógico seguido por el juez al decidir, si está sujeto a ese control. El Tribunal de casación realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia.” (Páginas ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro). Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada, no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano. Por lo anterior analizado, el recurso de casación debe declararse procedente y en consecuencia, deberán reenviarse las actuaciones a la sala respectiva, a efecto de corregir los errores aquí apuntados…”