Expediente No. 1738-2012

Sentencia de Casación del 07/03/2013

“...El principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia, consagrado en el artículo 388 del Código Procesal Penal, constituye la garantía procesal, en virtud de la cual, el Estado garantiza en favor del procesado, que los jueces al emitir sus sentencias, limiten su campo de conocimiento únicamente en cuanto a los hechos que provocaron el enjuiciamiento. Para examinar la vulneración de dicho principio, es importante tener en cuenta que, no cualquier modificación en la acusación transgrede el relacionado principio, sino únicamente la alteración de ésta, por inclusión de circunstancias relevantes que sorprendan al encartado y que como consecuencia limiten su derecho de defensa. Al examinar las constancias procesales se establece que el ad quem, ni desde el punto de vista formal y menos sustancial, dio respuesta al puntual alegato de vulneración del principio de congruencia entre acusación y sentencia, regulado en el artículo 388 del Código Procesal Penal, pues, se limitó a señalar, fuera de la oportunidad procesal, deficiencias en el planteamiento del recurso, además de consignar que, los hechos acreditados, fueron extraídos de los razonamientos que el Tribunal profiere en el apartado en donde emite las razones que le llevan a concluir que el procesado ha participado como autor en el hecho endilgado. Esos razonamientos, son ajenos al alegato relativo a vulneración del principio de congruencia entre acusación y sentencia, y por lo tanto insuficientes para legitimar la decisión de no acoger dicho motivo. Para dar respuesta fundada a dicho alegato, debió confrontar si en efecto la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante no encuentra identidad con los hechos por los cuales se abrió a juicio, tomando en cuenta para dicho examen, como ya se dijo anteriormente, la premisa fundamental de que no cualquier variación a esta última vulnera dicho principio, sino únicamente aquéllas que sean relevantes para la solución del caso. En efecto, el alegato del apelante, se basa en que los hechos referidos al modo o forma en que se le dio muerte a la víctima contenidos en la acusación, no fueron acreditados por el sentenciante, más que, con una formula general. La Sala en consecuencia esta obligada a explicar al apelante si tal diferencia es o no esencial para acreditar la responsabilidad del sindicado. Por las razones apuntadas, el recurso de casación en cuanto al presente agravio, debe ser declarado procedente y ordenarse el reenvío para que la sala dé respuesta fundada al alegato relativo a la vulneración del principio de congruencia entre acusación y sentencia...”