“... La Sala, para no acoger las denuncias planteadas, de manera correcta, centró sus esfuerzos intelectivos en verificar la existencia de la infracción a los artículos 10 y 36, concluyendo que no concurren dichos vicios, por cuanto que, a su criterio, sí existe el nexo causal entre las acciones acreditadas y el resultado previsto en el tipo penal de falsedad ideológica por el cual fue condenado el procesado, y de ahí que la adecuación típica tenga sustento jurídico. Ese razonamiento es suficiente para considerar como debidamente resueltos todos los agravios planteados en dicha impugnación, por cuanto que, aunque es evidente que no se pronunció en cuanto a la supuesta infracción de los artículos 7 y 13 del Código Penal, dicho pronunciamiento resultaba innecesario, pues, el razonamiento que sirvió de base para desechar el alegato de ausencia de relación causal de los hechos acreditados con el tipo penal de falsedad ideológica, subsume las denuncias de violación de los artículos 7 y 13. . Concluir que existe nexo causal y que la adecuación típica del hecho acreditado es correcta, implica tácitamente excluir que el a quo haya creado alguna figura delictiva por analogía, así como la consumación del delito...”