“...La sala de apelaciones fundamentó su decisión en que, al haber valorado positivamente las declaraciones testimoniales de los agentes captores, el tribunal del juicio tuvo por acreditado que el sindicado fue detenido en la fecha, hora, lugar y circunstancias mencionadas en la plataforma fáctica contenida en la acusación, las cuáles fueron concordantes con el hecho que le tribunal tuvo por acreditado. Cámara Penal verifica el sustento de dichas afirmaciones, al revisar el fundamento del fallo condenatorio del tribunal de sentencia, de cuyo contenido resulta evidente que, tanto en el apartado “Determinación Precisa y circunstanciada de los Hechos que el Tribunal Estima Acreditado”, como en el contenido de las declaraciones testimoniales de los agentes captores (…) aparece explícitamente como un hecho probado que, (…) el sindicado fue detenido cuando portaba un arma de fuego tipo pistola sin la licencia para portarla. Lo anterior confirma y robustece el criterio de la sala de apelaciones, en cuanto a la inexistencia del agravio denunciado por el entonces apelante, toda vez que dicho fallo, específicamente indica la fecha, hora, lugar y condiciones en que ocurrieron los hechos. Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se concluye que en la sentencia recurrida, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de forma denunciado, por lo que el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo...”