“...También deben considerarse los hechos acreditados por el sentenciante, los que quedaron relacionados en el numeral uno del apartado romano uno -antecedentes-, de este fallo, en el que quedó consignado que el hecho sucedió en octubre de dos mil cuatro. Ahora bien, por medio del artículo 7 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, se modificó el artículo 124 del Código Procesal Penal, que comprende la reparación a que tiene derecho la víctima afectada por el hecho delictivo. En consonancia con el respeto del principio de legalidad, la Corte Suprema de Justicia emite el Acuerdo 19-2011, que establece en el artículo 4, que la reforma relacionada, se aplicará para los procesos instruidos por delitos cometidos a partir del uno de julio de dos mil once. De lo dicho se desprende que se incurrió en una violación constitucional al aplicar retroactivamente un procedimiento inexistente en el momento de los hechos del juicio, para decidir una cuestión de fondo, como es la determinación de la reparación civil...”