Expediente No. 1734-2012

Sentencia de Casación del 18/02/2013

“...Cámara Penal estima que el actuar de la Sala es correcto al modificar la decisión del sentenciante, y encuadrar los hechos acreditados por éste, en la figura típica de homicidio en grado de tentativa, pues se basó en la existencia de dolo de dar muerte, ya que la intención del procesado era ésta, pero por la intervención médica inmediata, la víctima no murió, circunstancia que no dependía del agente activo al momento de realizar la acción. No se comparte el criterio sobre la existencia de dolo eventual, ya que en el presente caso, se da el dolo directo, toda vez que, de las constancias procesales se desprende con toda claridad que, el sujeto desarrolló el correspondiente dolo de querer dar muerte a otra persona, comenzando la ejecución de los actos tendientes a lograr su objetivo, siendo que la misma no se produjo precisamente por circunstancias ajenas a su voluntad. Es decir que, el hecho de que el procesado portara un arma de fuego fue el medio de asegurar el fin que perseguía, y al pedirle a la víctima que se acercara y dispararle al tenerlo próximo, dirigió su acción a conseguir la finalidad específica, es decir, matar al agraviado, lo que como se reitera, no sucedió por la pronta atención médica...”