“...En lo relativo a la inconformidad con la imposición de la pena de diez años de prisión inconmutables, se encuentra que, de conformidad con los hechos acreditados claramente se desprende que sí existe la circunstancia agravante de artificio para realizar el delito, pues los todos los imputados le solicitaron al taxista “una carrera” es decir, servicio de taxi y posteriormente lo tomaron por asalto. Esa forma de operar solo se puede explicar como astucia suficiente para facilitar la ejecución del delito, pues la víctima en aras de cumplir con su trabajo, que era la falsa representación mental que le había producido el acercamiento por parte de los sujetos activos de la acción, aceptó llevarlos de un lugar a otro a bordo del automóvil, desconociendo cuál era la verdadera intención de dichas personas. En tal virtud, tales extremos configuran la agravante contenida en el numeral 9° del artículo 27 del Código Penal, que justifica la imposición de la pena de diez años de prisión inconmutables...”