Expediente No. 1727-2012

Sentencia de Casación del 18/02/2013

“...El Ministerio Público presentó recurso de apelación especial, argumentando vicio de forma por violación de las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo para esclarecer el hecho del juicio, denunciando la falta de aplicación del principio de razón suficiente y de la experiencia, no obstante a su parecer, el ad quem omitió pronunciarse. El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que ese fallo sí está debidamente fundamentado (…), por lo que advirtió que el tribunal observó lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal y no como lo denunció el Ministerio Público. Cámara Penal establece que el ad quem da una respuesta meramente formal al requerimiento del Ministerio Público, al indicar en qué consiste el sistema de la sana crítica razonada y qué debe entenderse por fundamentación de la sentencia. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resueltas las alegaciones del apelante, porque para la justificación de la existencia de la causa (prueba valorada), debió individualizar los medios de prueba a los que hace referencia, incluyendo a los que se les dio valor probatorio y los desestimados por parte del juez unipersonal de sentencia, sin violentar el principio de intangibilidad de la prueba, además, debió explicar si el proceso lógico que siguió el tribunal para desvirtuar la relación de causalidad y la exclusión de responsabilidad del sindicado (…) carece de vicios. Por lo anterior, debe declararse procedente el recurso de casación, para el efecto de que la Sala fundamente conforme a derecho, el porqué se inobservó el principio de razón suficiente y la experiencia, como elementos de las reglas de la sana crítica razonada, de donde debe desprenderse la explicación de los puntos denunciados como omisos, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”