Expediente No. 1720-2012

Sentencia de Casación del 15/01/2013

“...relativo a establecer si la participación del encartado en el hecho acreditado corresponde definirla a título de autoría o complicidad, el numeral 1° del artículo 36 del Código Penal preceptúa que “Son autores… 1° Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito...”. Por su parte, el numeral 3° del artículo 37 del mismo cuerpo legal, citado como fundamento por el casacionista, define como cómplices a: “… [q]uienes proporcionaren informes o suministraren medios adecuados para realizar el delito…”. En el presente caso, (...) con base en los hechos acreditados por el tribunal de juicio, no queda lugar a duda de que la persona que llamó vía telefónica al extorsionado para exigirle la entrega del vehículo, fue el casacionista (...), y no existe ningún medio de prueba que demuestre lo contrario. El hecho de hacerle llegar mensajes intimidatorios a la víctima, así como llamarle telefónicamente al agraviado, solo corresponde al autor de una extorsión. Es claro que en la distribución de funciones en el delito de extorsión el imputado desempeñó un rol medular, sin el cual no se hubiese podido cometer el delito. De esa cuenta, la sala impugnada no incurrió en errónea interpretación del artículo denunciado, dado que, quedó probado que la participación del imputado fue la de autor del delito y no de cómplice como lo pretende hacer valer el acusado.