“…Al hacer el cotejo entre lo denunciado por el apelante y lo resuelto por la sala, se encuentra que, efectivamente la sala no dio respuesta a los cuestionamientos vertidos en el recurso de apelación especial, toda vez que, se concretó a dar una descripción conceptual y abstracta sobre el sistema de valoración de la prueba, sana crítica razonada y ha hacer acopio del razonamiento del tribunal de sentencia, sin explicar si las razones o motivos por los que éste, no le da valor probatorio a las declaraciones de los testigos presenciales y de los agentes aprehensores, tiene o no, consistencia jurídica. Es claro que la sentencia recurrida no puede ser válida si se ha dictado en estos términos. Se constata que la sala no ejerció el control sobre la consistencia de los razonamientos aludidos y verificar si en estos juicios se aplicó el principio de razón suficiente, sin violentar el principio de intangibilidad de la prueba, como tampoco se manifestó acerca del vicio denunciado en cuanto a la prueba material. De lo anterior, se encuentra que el ad quem incumplió su función de resolver fundadamente los agravios alegados, por lo que resulta necesario anular el fallo recurrido y ordenar el reenvío de las actuaciones, para que sea emitida nueva sentencia sin los errores señalados…”