“...Cámara Penal establece que, los agravios puntuales contenidos en el recurso de apelación especial fueron: a) la falta de fundamentación en cuanto al desvalor de los testimonios de los agentes captores, y b) que el sentenciante no indicó taxativamente a que medios probatorios les otorgó valor y a cuales no. En efecto, la Sala omitió resolver el segundo de los mencionados agravios, el cual es considerado por esta Cámara como fundamental para delimitar la coherencia en las argumentaciones absolutorias o condenatorias del fallo. En ese sentido, el pronunciamiento respecto de tal extremo, se fundamenta en el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, que regula “[l]a fundamentación expresará (...) la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba”, por lo que resulta importante para la comprensión del fallo por las partes y la sociedad en general, de la ratio decidendi del sentenciador. Al no existir pronunciamiento alguno en cuanto a dicha denuncia, la sala de apelaciones vulneró el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y consecuentemente el debido proceso contenido en el artículo 12 del mismo cuerpo legal. Además, el razonamiento de la sala de apelaciones, debe enfocarse no sólo en la indicación del valor asignado a cada prueba, si no también en los motivos de hecho y de derecho que le sirvieron al juez unipersonal para emitir su juicio, en relación a cada uno de los medios de prueba diligenciados en el debate...”