Expediente No. 1709-2012

Sentencia de Casación del 07/02/2013

“…El agravio denunciado por el Ministerio Público es que, al confirmar el fallo de la sentenciante, la sala de apelaciones fue omisa en resolver los alegatos denunciados en su recurso de apelación especial, en el que denunció la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, argumentando que al no otorgarle valor probatorio a las declaraciones testimoniales de la víctima, su progenitora y sus hermanas, la jueza unipersonal de sentencia, había violado el principio de razón suficiente, como integrante de la regla de la derivación. Al cotejar el recurso de apelación especial con la sentencia del tribunal de apelaciones, se establece que los razonamientos por medio de los cuales decidió no acoger el recurso son insuficientes, toda vez que al resolver se limitó a exponer de forma generalizada, que la sentencia impugnada no contenía ninguna vulneración a la norma procesal denunciada, en virtud que la sentenciante, indicó los motivos de hecho y derecho por los que decidió no otorgar valor probatorio a los medios de prueba relacionados. Al resolver de esta forma, la sala omitió examinar en forma individualizada, si al desestimar las declaraciones testimoniales propuestas por el Ministerio Público, el a quo había aplicado correctamente el principio de razón suficiente, específicamente en cuanto al argumento que, dichas declaraciones se contradecían con el informe pericial de la Psicóloga (…), quien en sus conclusiones indicó que la agraviada sufrió un daño grave de estrés post traumático, y sin embargo, después de la violación contrajo matrimonio, y que todas las declarantes identificaron al acusado como la persona que había violado a la menor víctima. Al no haber realizado dicho análisis, es evidente que la sala de apelaciones incurrió vicio de forma denunciado por el casacionista, pues al resolver, el ad quem debió explicar porqué consideró que la desestimación de los medios de prueba individualizados por el entonces apelante, se habían valorado según las Reglas de la Sana Crítica Razonada, realizando un análisis intelectivo de cada uno de los mismos, en relación a los argumentos planteados por el apelante. En base a lo anterior Cámara Penal concluye que la sentencia de la sala apelaciones, es omisa en cuanto a la resolución de los agravios que le fueron denunciados, por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse su reenvío a la sala de apelaciones, a efecto de que realice el análisis sobre la aplicación del artículo 385 del Código Penal, específicamente en cuanto a la valoración de las declaraciones testimoniales de (…),(…),(…) y (…), sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”