Expediente No. 1700-2012

Sentencia de Casación del 05/02/2013

“...Para determinar el lugar de la comisión de un hecho delictivo, existen tres teorías: I. De la actividad o de la acción. Propone que, el delito se comete en el lugar y tiempo en el que se realiza o debiera realizarse la acción u omisión; II. Del resultado. El momento de la comisión del delito, es determinado por el lugar y tiempo de su resultado; y III) Teoría Mixta. Acepta que, el delito se entiende cometido tanto en el momento de la realización del mismo, como en la producción de sus resultados. El delito de violación adopta la teoría mixta, pues no siempre es indispensable acreditar el lugar preciso en que sucedieron los hechos. Por su intrascendencia, no son datos relevantes, como sí lo es la declaración de la víctima y otros elementos de prueba, para determinar la responsabilidad del imputado.
Al examinar la plataforma fáctica, se establece que la agraviada es una menor que, a los quince años de edad tomó valor y decide declarar que los abusos en su contra iniciaron cuando ella tenía catorce años. Su declaración está concatenada con los demás medios de prueba, pues indicó que fue en la habitación de su casa en donde su padre abusó de ella. Si bien es cierto, no indicó la dirección, este dato puede omitirse, porque aún sin ello, el delito de violación subsiste, pues, quedó probado que la víctima estuvo sometida a violaciones en el mes de octubre de dos mil diez y abril de dos mil once. Además de lo indicado, debe apreciarse que se acreditó con acta del dieciséis de noviembre de dos mil once, acta cuyo contenido hace referencia a un álbum de fotografías, que describe el lugar donde sucedieron los hechos sujetos a juicio...”