“…En el presente caso, el alegato principal del casacionista se centra en el agravio que le causó la resolución de la Sala, que confirmó el fallo del sentenciante, el que encuadró su conducta en el punible de asesinato en grado de tentativa, y según su pretensión por sus características éste debe encuadrarse como homicidio en el grado de tentativa, e imponérsele la pena de veinte años de prisión rebajada en una tercera parte.
Cámara Penal estima adecuado el encuadramiento de los hechos atribuidos al encartado, dentro de la figura penal de asesinato en grado de tentativa, regulada en los artículos 132 y 14 del Código Penal, porque éste ejecutó acciones normalmente idóneas para producir la muerte de la víctima, lo que no ocurrió por causas exteriores a su voluntad.
No podrían tipificarse los hechos como homicidio en grado de tentativa toda vez que, como ha sido expuesto, el dolo de dar muerte acreditado al acusado en el presente caso, no es simple y llano, sino se encuentra cualificado por la circunstancias (...) contempladas en los numerales 1) y 4) del artículo 132 del Código Penal. En ese sentido, Cámara Penal aprecia que el fallo de segunda instancia se encuentra apegado a derecho, porque tuvo como sustento los hechos acreditados durante el juicio, verificando que la adecuación típica realizada por el tribunal sentenciador se encuentra sustentada jurídicamente…”