“...Para el motivo de fondo planteado por el Ministerio Público, el principal agravio denunciado consiste en que, al modificar la calificación jurídica de los hechos acreditados en el delito de detenciones ilegales, la sala de apelaciones vulneró el artículo 201 del Código Penal, toda vez que aquellos se subsumen en el delito de secuestro.
Cuando se resuelve en casación un motivo de fondo, el referente básico que se tiene para decidir su justeza, son los hechos acreditados por el tribunal que ha llevado el juicio, sobre los cuales la función de la Cámara Penal se concreta a la revisión de la adecuada subsunción típica de los mismos. Para el efecto, este tribunal determina que, al modificar la calificación jurídica de los hechos, la sala de apelaciones inobservó el contenido del tercer párrafo del artículo 201 del Código Penal, el cual establece que incurrirá en plagio o secuestro: “quien amenazare de manera inminente o privare de su libertad a otra persona en contra de su voluntad (…) o la privare de sus derechos de locomoción con riesgo para la vida o bienes del mismo, con peligro de causarle daño físico, psíquico o material (…)”. Es necesario agregar, que durante la privación de los derechos de locomoción de los agraviados, el riesgo contra sus vidas fue de tal magnitud, que tuvo como resultado la muerte del menor (…) de dos años con cuatro meses de edad, y el riesgo inminente de muerte para la señora López Ramos, por parte de su agresor, quien fue sorprendido por agentes de la policía, cuando encontrándose a solas con la agraviada, la amenazaba con una pistola, lo que trasciende una simple amenaza para ubicarse en un factor de riesgo mucho más elevado que es lo que sanciona el párrafo tercero del artículo 201 Ibid.
Yerra la Sala al considerar que en el delito de plagio o secuestro necesariamente debe concurrir un objeto ultra delito, específicamente el consistente en un beneficio para el sujeto activo, ya que la configuración actual del tipo penal, permite observar con claridad que el ilícito también se configura con la privación de libertad y puesta en riesgo de la vida del agraviado, lo cual efectivamente ocurrió en el presente caso con la muerte del menor y las agresiones y amenazas de muerte a la madre del mismo.
En base a las consideraciones anteriores, se concluye que al modificar la calificación jurídica de los hechos en el delito de detenciones ilegales, la sala incurrió en el vicio de fondo denunciado por el Ministerio Público, por lo que es necesario casar la resolución recurrida, a efecto de condenar a los encartados como autores responsables del delito de plagio o secuestro...”