“…Con base en el principio iuria novit curia, el Juez no está vinculado a la denuncia de un artículo y siempre que el vicio exista, entra a seleccionar la norma que es aplicable para corregirlo. Por ello, queda claro que su actuación se hizo conforme a la ley y los principios jurídicos que informan el proceso penal, de ahí que la argumentación del recurrente carezca de fundamento jurídico. La inconsistencia del argumento también se evidencia en el hecho que, el aumento de la pena de prisión no se hizo sobre la base de apreciación de agravantes, sino como se indicó anteriormente, el aumento de la pena fue consecuencia de una errónea calificación jurídica del hecho. Ahora bien, respecto de esa calificación jurídica, no se comparte el criterio del ad quem, pues conforme la doctrina, la indemnidad sexual de las personas al igual que la vida, constituyen bienes jurídicos personalísimos, por lo que su afectación es única e irrepetible. De aquí se desprende que, el delito se consuma de una sola vez y en forma total, sin que, por lo mismo, pueda tener continuidad. De ahí que, conforme a derecho lo procedente era calificar en concurso real de delitos e imponer la pena en forma separada, tal y como en su oportunidad procesal lo había solicitado el ente fiscal, pero debido a la ausencia por parte de éste en reclamar tal agravio mediante recurso de casación, Cámara Penal no puede modificar la sentencia, debido al principio de reforma en perjuicio del procesado…”