“...La denuncia en apelación especial consistió en que el sentenciante no aplicó el principio de razón suficiente, en virtud que no se practicó reconocimiento judicial en el arma para establecer su existencia, ni alguna pericia para determinar que esa arma era de fuego, tampoco se puso a la vista del testigo la misma. El juicio de la sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que ese fallo sí está debidamente fundamentado, porque la decisión de la sentenciante está construida con base en la prueba recibida y la ley. Al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado y resuelto por el tribunal de primer grado y la sala de apelaciones, se establece que el ad quem, aunque resolvió de manera sucinta, dio respuesta a los argumentos del recurrente. Ello se corrobora al revisar la plataforma probatoria en que se basó el a quo para dictar una sentencia de condena, en la que se constata que la misma está construida sobre la base de las pruebas documentales y testimoniales, especialmente la declaración del agente captor Selvin Castellanos Ramírez. Consta en la sentencia de primer grado que, el arma de fuego referida fue exhibida en la audiencia del debate, y que la sentenciante aplicó las reglas de la sana crítica razonada -la lógica, la psicología y la experiencia- para valorar la prueba; por ello, debe considerarse que era innecesaria la práctica de reconocimiento judicial y examen pericial para establecer la existencia del arma y determinar si la misma es de fuego o no. De tal manera que, al haber denunciado el apelante la infracción al principio lógico de razón suficiente, que se extrae de la ley de la derivación y que se cumple cuando se justifica lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad, éste se estima debidamente aplicado en el presente caso, según lo sustentado en la plataforma fáctica relacionada, toda vez que, como ya quedó indicado, el razonamiento de la sentenciante se fundamentó con los elementos de prueba y la ley, tal como lo consideró la sala de apelaciones. En ese sentido, el recurso debe declararse improcedente...”