Expediente No. 1672-2012

Sentencia de Casación del 04/02/2013

“...Cámara Penal, al revisar la resolución de la sala impugnada, establece que el apartado Considerativo I, de ésta, es la copia del argumento del apelante; en el Considerativo II, desarrolla una parte teórica de los principios y reglas de la sana crítica razonada. La primera parte, efectivamente intenta retomar ideas del fallo recurrido, y lo que logra indicar es que la Jueza Unipersonal valora la prueba tomándola en su conjunto, en observancia de la sana critica razonada, pero sin desarrollar su aplicación, con lo que deja de fundamentar su propio fallo, y que por lo tanto valora de manera correcta el dictamen de la perito, así como las declaraciones testimoniales de los dos agentes, y que al valorar estos medios de prueba realiza una adecuada motivación probatoria a través de razonamientos válidos y menciona que esos son coherentes, lógicos y que se derivan de conclusiones extraídas de estos y de otros medios de prueba, sin referirse a lo reclamado por el recurrente. Cámara Penal estima que con esta exposición no responde a la denuncia que le presenta el recurrente, por cuanto debió de fundamentar en forma clara y precisa su propia decisión, la ausencia de la misma constituye el defecto absoluto de forma reclamado por el Ministerio Público, pues, la sala deja de expresar los motivos de hecho y derecho en que se basa, así como deja de exponer el valor que se le hubiera asignado a los medios de prueba consistentes en la relación que guarda las lesiones de la agraviada, que se corroboran con el dictamen de la Doctora Lida Friné Cruz Aguirre, que en la fecha señalada sucedieron los hechos atribuidos al sindicado, y por los que fue aprehendido, por los dos agentes de policía. Lo anterior, no puede dejarse de realizar simplemente por la dificultad que hubiera habido para desvirtuar la estrecha relación de una prueba con las otras. De ahí que para que pueda adquirir algún sustento jurídico sólido, debe de fundamentarse en forma clara y precisa, no solo con una relación o mención de medios de prueba con valor o sin valor probatorio, sin concluir con la aplicación de los fundamentos de la sana critica razonada y la forma en que se tomaron en cuenta en cada parte reclamada por el recurrente. Por lo anterior Cámara Penal, establece que la Sala infringió su obligación legal de fundamentar su fallo, incluida la obligación de conocer y resolver los agravios planteados, a lo que está obligada en observancia de los artículos 11 Bis., y 385 ambos del Código Procesal Penal. En consecuencia, debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma, anularse el fallo recurrido y ordenar el reenvío para que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dicte la sentencia sin el vicio señalado...”