“...El artículo 71 del Código Penal regula el delito continuado, establece que: “Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes: 1º. Con un mismo propósito o resolución criminal. 2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona. 3º. En el mismo o en diferente lugar. 4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación. 5º. De la misma o de distinta gravedad. En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.”
La concurrencia de los presupuestos descritos supra, da lugar a la aplicación del delito continuado. En el presente caso, la sala estimó que, el procesado realizó varios actos para apropiarse de setecientos diez mil quetzales y tres mil noventa dólares de los Estados Unidos de América, pues, se acreditó que los guardias no revisaban al acusado al salir de la agencia, era el encargado de administrar y custodiar los valores de la bóveda, así como realizar el cuadre de la misma, por lo que poseía la facilidad necesarias para alcanzar su objetivo. La sala decidió la continuidad del delito explicando que, es improbable poder extraer esa cantidad de dinero en un solo acto, sin que los guardias de seguridad lo notaran. Haciendo uso de la lógica y la experiencia, se considera que por el volumen que representa esa cantidad, no podría ocultarse en las prendas de vestir. Cámara Penal considera lógico el juicio de la sala, y además, existe otro elemento que fortalece la calificación de los hechos realizada por el tribunal de apelación, ya que, aunque pudiera darse la posibilidad física de extraer el dinero en un solo acto, no lo era administrativa y funcionalmente, pues, la agencia se hubiera quedado sin liquidez, es decir, sin efectivo disponible para el funcionamiento del flujo de caja, porque se encuentra ubicada en la aldea Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén, y por la razón de la distancia, no puede abastecerse de remesas con tanta facilidad como en el caso de las agencias ubicadas en la ciudad capital.
Debido a que el tribunal de alzada modificó la calificación jurídica otorgada por el tribunal de sentencia, corresponde verificar si el hecho decisivo para agravar la condición del procesado, tiene soporte en la plataforma fáctica establecida por el a quo, y en efecto, se establece que de dicha plataforma se extraen todos los presupuestos que permiten calificar las acciones del acusado en delito continuado, como acertadamente lo realizó la Sala: 1º) el propósito del procesado, era apoderase ilegítimamente de dinero que le fue confiado en administración; 2º) el bien jurídico tutelado, es el patrimonio del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima; 3º) el dinero fue sustraído de la misma agencia; 4º) por inferencia inductiva, la apropiación fue en distintos momentos, y aprovechando el cargo de gerente que le fue encomendado; y, 5º) actos que se consideran de la misma gravedad.
El Código Procesal Penal contempla en el artículo 14 el principio in favor libertatis, de manera que todas las disposiciones que restringen la libertad, deben ser interpretadas a favor del reo, y en ese sentido, debido a que se comprobó las diversas acciones realizas por el incoado, es susceptible aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 71 del Código Penal, con el objeto de imponer una pena menos gravosa..."