Expediente No. 1650-2012

Sentencia de Casación del 05/02/2013

“... La determinación de la responsabilidad penal de una persona en un hecho delictivo, no se logra únicamente a través de la existencia de prueba directa, sino que, en ausencia de ésta, el juzgador puede, tomando como base la libertad probatoria que rige al proceso penal y en aplicación estricta de las reglas de la sana crítica razonada, valerse de prueba indiciaria para sustentar un fallo condenatorio, debiendo en dichos casos observar -con mayor celo-, la presunción de inocencia, el derecho de contraprueba y la obligación de fundamentación, para no incurrir en un fallo arbitrario.
(...) en el presente caso, si bien es cierto, como alega el hoy casacionista, no existe medio de prueba directo que lo vincule en la comisión del delito de robo agravado del relacionado vehículo, se establece que dicha conclusión es producto de una interpretación parcial y mutilada de los hechos probados en el juicio, que analizados desde ese particular punto de vista, lógicamente benefician al procesado, no obstante, haciendo uso de la prueba indiciaria, se puede desvirtuar dicho razonamiento y arribar a la certeza jurídica de la participación del incoado en la ejecución de dicha acriminación.
En el juicio quedaron debidamente acreditados, indicios de carácter espacial y temporal que inferencialmente conducen a la conclusión de que el incoado participó en calidad de coautor en la ejecución del delito de robo agravado.
Lo anterior evidencia que la decisión de la Sala, al confirmar la decisión del sentenciante, respecto a encuadrar los hechos en la figura típica de robo agravado, es correcta, toda vez que, a través de la prueba indiciaria se puede establecer que las acciones que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autor, sino en sentido lato sensu, como coautor, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por las otras personas (desconocidos), que sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado, toda vez que hubo una repartición de funciones, integrantes de un plan global, que tenía como fin la comisión de ese delito...”