Expediente No. 1645-2012

Sentencia de Casación del 04/03/2013

“…quedó probado que con el objeto de tener acceso carnal con la víctima, el encartado ingresó indebidamente a la residencia (…) el citado artículo 173 bis establece que comete el delito de agresión sexual “quien con violencia física o Psicológica, realiza actos con fines sexuales o eróticos a otra persona (…)”, siempre que no exista delito de violación. De este modo se determina que, no existe vulneración del artículo 173 Bis, y como consecuencia, tampoco del artículo 10 que establece la relación de causalidad y el 35 que se limita a distinguir entre autores y cómplices, ya que quedaron plenamente probados: La violencia ejercida, la connotación sexual en la agresión y la autoría directa del encartado.
Sin perjuicio de lo anterior, Cámara Penal destaca que el propósito del procesado era yacer sexualmente con la víctima para lo cual llegó a usar la violencia, lo que fue impedido por aquélla, por lo que el hecho debió ser encuadrado en la figura de violación en el grado de tentativa, que parece más correcta por la forma en que se desarrolló el hecho de conformidad con la plataforma fáctica acreditada. En ese sentido, dicho tipo habría subsumido no sólo la violencia ejercida, sino principalmente la finalidad lúbrica en la que destaca el acceso carnal no logrado. Sin embargo, no se hace pronunciamiento formal al respecto en la parte resolutiva del presente fallo, ya que ello vulneraría el principio de non reformatio in peius...”